Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son la copia certificada del Acta de Defunción, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Distrito Capital Municipio Libertador Parroquia Caricuao; y las copias certificadas de las partidas de nacimientos emitidas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa y por Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara, acompañando todo antes descrito con los dichos testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CARMEN MILAGRO UZCATEGUI DE TREJO y VICTOR ALBERTO UZCATEGUI PARRA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 6.848.094 y V.- 6.362.991, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERS.....