este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 564-10 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 2º de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12-03-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXX, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-XXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 2 AÑOS y 10 MESES y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de 6 MESES, a cumplir de manera SUCESIVA , de conformidad con los artículos 628 y 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....