PRIMERO: No aprobar el Plan de Acción del Área Psicológica y Social, recibido en fecha 05-04-11, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 582-10, por cuanto este Tribunal observa que en el Área Psicológica, las metas a largo plazo están hasta el 02-04-12 y en cuanto al Área Social, las metas están hasta el 03-05-12, y la fecha de cese de la medida de Libertad Asistida es el 30-05-12, estando impuesto de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención al adolescente con Medida No Privativa de Libertad, a fin de participarle lo decidido y se realice la reformulación de dicho plan, tomando en cuenta dicho señalamiento. Cúmplase.
Regístrese, diaricese y déjese copia de la presente decisión dictada en Caraca.....