En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ELIU PUERTA TORRES y DARNUBYS JARDIM BATISTA, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 04 de abril de 2008, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Chacao, Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° 86.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación