En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 5, 6, 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. Por otra parte, SE LE PROHIBE al ciudadano JOSE GREGORIO BARCENAS, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. De igual manera se acuerda el arresto por veinticuatro (24) horas, venciendo este el día sábado trece del mes de abril del año 2013 (13-04-2013) a las 04:09 horas de la tarde
En cuanto a la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO BARCENAS, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, una vez concluido el arres.....