En consecuencia, quien suscribe, atendiendo a los criterios explanados, y por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal acoge dichos criterios este Juzgado revoca por contrario imperio y deja sin efectos las actuaciones de fechas 16/03/2015 y siguientes, referidas a la admisión de la presente demanda, cartel de notificación y la certificación de Secretaría, ordenándose a librar despacho saneador en la presente causa, una vez venza el lapso para que las partes ejerzan los recursos pertinentes contra la presente decisión. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana MARÍA PIMENTEL contra de CARNICERIA RUBINS, S.R.L. Así se decide.