Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo (30º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los Ciudadanos RICARDO JOSE VALERA GONZALEZ y GILDA LOURDES ESCORCHE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.221.864 y V-9.832.093, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une