-DISPOSITIVO-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador, de fecha 14 de marzo del año 2006, el cual quedó registrado bajo el N° 08, Tomo 35, Protocolo Primero, constituido por 01 inmueble distinguido con el N° 39-B, situado en la Urbanización Rafael Gracia Carballo Up-3, Vereda 02, Sector 04, dicho inmueble está constituido sobre una parcela de terreno situada en la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital. El lote de terreno mide CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON QUINIENTOS NO.....