DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME la pena por el trabajo a favor del ciudadano FRAMBER ISMAEL ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-13.563.831, por un tiempo de UN (1) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, la pena aquí redimida será tomada en cuenta como parte de pena cumplida.-
Regístrese, déjese copia, remítase copia certificada de lo aquí explanado al Centro Penitenciario Región Capital Yare I, practíquese de inmediato un nuevo cómputo definitivo al que contrae el artículo 482, segundo aparte, del Código Orgánico Pr.....