-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Guarda incoada por el ciudadano BERNIS JESUS VELASQUEZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.168.184, en representación de la niña (...), de (...) años de edad, contra la ciudadana DESSIREE MELANY AVILA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 16.068.572, en consecuencia, la mencionada ciudadana continuará en el ejercicio de la custodia de la niña antes citada, quien deberá ejercerla en el lugar donde tenga su domicilio y de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ASI SE DECIDE.
Por cuanto .....