Ahora bien, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para JUSTIFICAR LA POSESIÓN O ALGÚN DERECHO, por tanto considera este Órgano Jurisdiccional que mal puede pretender la abogada que actúa en nombre y representación de los solicitantes, conforme a los argumentos por éste esgrimidos, que se decrete título supletorio sobre las bienhechurías anteriormente señalas a favor de la de cujus antes identificada, pues la fallecida en cuestión, ya no es susceptible de gozar derecho alguno o se le constituyan a su favor los mismos, razón por la cual debe declararse INADMISIBLE la solicitud de título supletorio aquí presentada, y así se declara.
-III-
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la .....