En este orden de ideas, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04-11-2003, signada con el Nº 2901, expediente Nº 01258, Amparo interpuesto por JORGE GUILLERMO DAVILA IZIGA, ponente Magistrado Dr. ANTONIO J. GARCIA GARCIA, se estableció:
"... En atención a lo expuesto, vale acotar que la transacción depende única y exclusivamente de la manifestación de voluntad otorgada por las partes y, visto que, en el caso de autos, las partes, con el objeto de ponerle fin al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, se transaron, el 14 de enero de 1997, siendo homologada la misma, el 3 de febrero del mismo año, y conviniéndose la entrega del bien, para el 31 de julio de 1997, a cambio del pago de las cantidades debidas, alcanzando tal actuación los efectos de la cosa juzgada, por tanto, considera esta Sala que no podían éstas continuar realizando distintas transacciones luego de producida y homologada aquella. Cualquier acuerd.....