Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 05 marzo de 2012, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Luis Díaz contra la Sociedad Mercantil Procesadora de Carnes Burguer House, C.A., en consecuencia se confirma el auto recurrido.
Se condena en costas a la parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.