-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA NACIONAL EN EXTINCIÓN DE DOMINIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoada por el ciudadano FRANCISCO DÍAZ BARRERA, en contra del ciudadano GREGORI JOSÉ DE REQUESENS GALARRAGA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA:
PRIMERO: Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles, propiedad del demandado:
1.- "Un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la planta baja del edificio Remi, distinguido con el N° 3, de esta ciudad de Caracas, Parroquia Altagracia, Calle Este 3, entre las Esquinas de Abanico a Socorro, del Municipio Li.....