Por los fundamentos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.- SE REPONE la causa al estado de que el tribunal a quo que conozca de la causa le nombre defensor ad litem a la co-demandada AURA CECILIA CURIEL MORENO, con quien se entenderá la citación. 2.- NULO todo lo actuado con posterioridad al 26 de septiembre del 2001, exclusive, fecha en que quedó notificada del nombramiento del cargo de defensora ad litem la abogada OLGA ROJAS, salvo, naturalmente, la diligencia de apelación, el auto que la oyó y el oficio de remisión del expediente al juzgado superior. 3.- Dado lo decidido, no se hace ningún pronunciamiento sobre el destino del recurso de apelación ejercido.
De conformidad con el parágrafo único del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se apercibe a la juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunsc.....