Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por, Héctor Manuel Álvarez Piñero, , en contra de : Maria Eugenia Chacin, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de este fallo.
En consecuencia, se condena a la parte demandada a dar cumplimiento al contrato de arrendamiento anexo al libelo de la demanda como instrumento fundamental de la pretensión procesal deducida por la actora, por vencimiento del lapso de prorroga legal , y en consecuencia , la parte demandada :
1. Deberá desocupar y hacer entrega a la parte demandante del bien inmueble constituido por el apartamento, ubicado en la Avenida San Martín, Residencias Artigas, piso 1, apartamento 13 del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual deberá ser restituido a la parte actora, libre de bienes y personas, en las mismas .....