En base a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD presentada por las apoderada judiciales de la ciudadana SERGIA CHIRINOS MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.306.651; Abogadas YAIRA ELIZABETH LEIVA LEÓN y MILDRED CAROLINA RODRÍGUEZ TOVAR; y así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto a la presente solicitud, previa su certificación en autos por Secretaría, dejando constancia de éstos en el expediente conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos simples para su certificación. Se ordena la corrección de la foliatura, una vez realizado el desglose ordenado.