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Decisiones del dia 12/07/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-F-2010-001881 N° Sentencia : Fecha: 12/07/2011
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
SOLICITANTES: LOIDA PÉREZ DE MARÍN Y JOSÉ LUÍS MARÍN ANDRADE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. 4.361.769 Y 3.884.963, RESPECTIVAMENTE, DEBIDAMENTE ASISTIDOS POR LA ABOGADA WILSBECK KARINA GARCÍA DÍAZ, IPSA Nº 134.795.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, encontrándose separados desde el 30/10/2011 y por cuanto el Fiscal 94 del Ministerio Público, manifestó no tener objeción que hacer en el presente proceso, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE. III DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos LOIDA PÉREZ DE MARÍN Y JOSÉ LUÍS MARÍN ANDRADE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.361.769 y 3.884.963, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNC.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-S-2011-003146. N° Sentencia : Fecha: 12/07/2011
Procedimiento:
Divorcio (185-A)
Partes:
SOLICITANTE (S): LOS CIUDADANOS OSCAR CID VIEIRA GONCALVES Y ELDA MARIA GARCES SARGO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD Y TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-11.306.791 Y V-11.414.690, RESPECTIVAMENTE, REPRESENTADOS JUDICIALMENTE POR LOS ABOGADOS MARIA TERESA FIGUEIRA Y ALEJANDRO RONDON BLANCO, IPSA NROS. 34.951 Y 9.200, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 14 de Mayo del año 2.004, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el FISCAL NONAGESIMO CUARTO (94°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE. En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos que van del 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, toda vez, que el artículo 186 del Código Civil, señala que ejecutada la sentencia que declaró el Divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal. III DECISIÓN Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, admini.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
arriba

N° Expediente : AP31-S-2011-6557 N° Sentencia : Fecha: 12/07/2011
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
SOLICITANTE (S): NANCY MARIBEL YEPEZ TORREALBA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-7.361.227, DE PROFESIÓN CONTADOR PÚBLICO, ASISTIDA POR MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ VARGAS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.882.396, ABOGADO EN EJERCICIO INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NUMERO 67.010.
Resumen:
Por lo que se reitera, que a través de una Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de los sentidos, y lo pretendido por la solicitante, es la evacuación de la prueba testimonial de la Coordinadora de Gestión Contable Financiera del Banco Central de Venezuela, Licenciada MIREYA MARTÍNEZ DÍAZ o quien haga sus veces, no siendo la inspección judicial extra-litem la vía para que la solicitante obtenga lo pretendido, ya que, como se dijo anteriormente, a través de una inspección judicial, bien sea extra-litem o contenciosa, el Juez, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud de Inspección Judicial, y así se decide. REGISTRESE, PUBLIQUESE y déjese copia en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (12) días del mes de Julio de 2011. Años: 201º y 152º
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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