En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por el Abogado LORENZO DE JESÚS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "URBANIZADORA CASA ARROYO XX C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2010, quedando inscrita bajo el Nº 49, Tomo 49-A, contra el Decreto Nº 008-2015, de fecha 21 de octubre de 2015, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO TOMAS LANDER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual fue notificada en fecha 21 de octubre de 2015, decepcionada en fecha 22 de octubre de 2015, mediante el cual se acordó la declaratoria de utilidad pú.....