Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: este Tribunal es COMPETENTE, y por lo tanto, se ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida por la ciudadana GÉNESIS ESTEFANIA FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-27.531.215, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELWIL RAMIL CAMPOS SUBERO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 323.362, recibidos por esta Superioridad el día 10 de julio de los corrientes, interpuesto contra el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona del ciudadano JULIA.....