este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo que establecen los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil declara: CON LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA solicitada por el ciudadano ELOY GARABITO, de nacionalidad Española, Residente en Venezuela, mayor de edad, viudo y titular de la cedula de identidad Residente Nº E.- 638.239, debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.171., por lo que se DECLARA que el accionante era el CONCUBINO de la De-Cujus ciudadana CARMEN ADELANTADO, quien era de nacionalidad española, nacionalizada en esta Republica, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.....