Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 26 Constitucional; 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DEL PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE PRODUCCIÓN HORTÍCOLA, en el asentamiento campesino Bucarito-Las Margaritas, Parroquia Altagracia de la Montaña, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que realiza la Sociedad Mercantil AGROSEMBRA2, C.A, hasta tanto cesen los actos y acciones que constituyan o representen riesgo para la continuación de la obra.
SEGUNDO: La presente medida tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de la presente fecha, prorrogables por igual o mayor período, previa solicitud de las partes.
TERCERO: Como medida compl.....