DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANIBAL RAFAEL ROMERO DIAZ y AMELIA JOSEFINA LODEIRO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.682.350 y 6.931.845, respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS ANTONIO LOPEZ VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.739.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 01 de Diciembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta N° 525, folio 165, tomo 165.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificad.....