En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante MILAGRO COROMOTO HERNANDEZ DE VILLAVICENCIO representada judicialmente por la ciudadana LUISSANDRA C. MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el número 124.816 y por la demandada comparecen las ciudadanas ANA GERTRUDIS BOLÍVAR TOVAR, RAMONA MENDOZA LIENDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 61.379, 40.264, en su carácter de apoderadas judiciales .INVERSIONES 5568-78 L.H., C.A, con facultad expresa para celebrar transacciones de acuerdo al documento poder que cursa en autos al folio cuarenta (40) del expediente; en tal sentido, este Tribunal dar por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archi.....