Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa No, 318-11 de fecha 18 de mayo de 2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo con sede Este del Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano RAFAEL SANYOC MACIAS , realizada por los apoderados judiciales de la parte accionante SEGUEROS PIRAMIDE C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18-11-1975, bajo el N° 21, Tomo 115-A-PRO, abogado FRANCISCO LEPORE , inscrito en el IPSA bajo el N° 39.093. Segundo: No hay cond.....