Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de junio de 2015, por el abogado IBRAIN ALEXANDER ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2015 dictada por el Juzgado (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 25 de junio de 2015. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia recurrida. TERCERO: Se ordena a la parte demandada CENTRO MEDICO LOIRA C.A. pagar a la ciudadana SONIA JOSEFINA CARVAJAL CANICHE la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.403,85) el monto que CENT.....