En el caso que nos ocupa, surgió en consecuencia, un hecho sobrevenido, por lo que al quedar declinada la competencia por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de junio de 2024, se originó una pérdida sobrevenida del objeto del recurso de regulación de competencia ejercido en fecha 05 de junio de 2024, por la representación judicial de la parte demandada, abogada ELOISA BORJAS contra la sentencia dictada por el tribunal de la causa en fecha 28 de mayo de 2024, no teniendo este tribunal objeto sobre el cual resolver, siendo a todas luces inoficioso emitir pronunciamiento en la presente incidencia. Así se declara.
En consecuencia, se ordena la remisión de la presente incidencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúm.....