en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, solo con respecto a los conceptos en ella relacionados y que fueron objeto de la oferta real de pago; no así se imparte homologación a la manifestación de la parte oferida de desistir de cualquier reclamación futura contra la empresa oferente, filiales, accionistas, directores o clientes de esta; tal como se desprende de lo contenido en la parte final de la cláusula quinta de la transacción presentada, la cual fue consignada por las partes, a los fines del pronunciamiento sobre su homologación, lo cual se evidencia ut supra, de lo cual se deja constancia. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDRE.....