Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN de la Juez de este Juzgado para conocer de la solicitud efectuada por la ciudadana ANA LIGIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domiciliado, sin cédula de identidad.
Como consecuencia de esta decisión, se ordena remitir el presente expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria a la cual está sujeta la presente decisión, conforme a lo establecido el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, dicho oficio se ordena librar en esta misma fecha.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en los copiadores de sentencia de este Juzgado. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada e.....