este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO efectuado a la parte oferida por parte de la oferente, cuyo monto fue por MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.875,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en la referida transacción en su totalidad, mediante cheque no endosable librado contra el Banco Corp Banca, distinguido con el número 82003380 a nombre de Carlo Castro por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.875,00), de fec.....