Se dictó la presnte resolución Vista el acta que antecede de fecha 07/11/2013, mediante la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se dejó constancia de quienes una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto a la Obligación de Manutención, el cual reza del siguiente tenor: "¿: El progenitor aportara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en dos partidas de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales, en las cuentas de Ahorro del Banco Nacional de Crédito a nombre de la progenitora y como titulares especial los niños de marras....". En consecuencia, esta Juez HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes,