Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes suficientes de las codemandadas; presentada por el abogado RAUL D’ MARCO ODREMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.471, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas INDHIRA MARÍA GÓMEZ OSORIO y YULME DELISA SEIJAS PÉREZ; todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales incoaran contra la empresa CENTRO LASER DE BELLEZA CARACAS, C.A., y de manera solidaria contra el ciudadano CARLOS ALBERTO PULGAR. Así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA
NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY.
LA SECRETARIA
MAR.....