Así las cosas, en atención a los supuestos de hecho antes transcritos, sobre los cuales opera sin lugar a duda la reposición de la causa, puede evidenciarse, que en el caso de marras, efectivamente se cumple íntegramente el primero de dichos supuestos, toda vez que no se ha agotado satisfactoriamente en cuanto a derecho se refiere la citación personal de la parte demandada en el presente juicio, motivo por el cual, opera de forma plena la reposición de la causa en el presente proceso.
En consecuencia, tomando en consideración los motivos antes explanados, es por lo que este Juzgado Vigésimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, en aras de preservar la estabilidad del presente proceso, corregir los errores de los que adolece, y a los fines de no ocasionar indefensión alguna a las partes contendientes, ordena lo siguiente:
PRIMERO: Se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas desde la fecha 24 de.....