Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es de considerar que los méritos procesales se encuentran en autos a favor de la parte actora, toda vez que quedó plenamente demostrada, únicamente, la denuncia por incumplimiento contractual que se le atribuyó a la parte demandada por lo que respecta a la falta de pago de las pensiones de arrendamiento comprendidas entre los meses de agosto de 2.002 y abril de 2.006, ambos inclusive, por cuyo motivo y sólo por este aspecto, la demanda iniciadora de estas actuaciones debe prosperar y así se decide en conformidad a lo establecido por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Parcialmente CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ELEISA SELAS BARRERA en contra de la ciudadana ELIZABETH RAMÍREZ MALDONADO, ambas de las características personales descritas en .....