Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contenidas en los ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma en la demanda por no haberse llenado los requisitos establecidos en los ordinales 2º, 3º, 5º y 9º el artículo 340 eiusdem y a la existencia de una cuestión prejudicial que ha de resolverse en un proceso distinto, en el juicio que por DAÑOS MATERIALES Y MORALES le ha incoado el ciudadano AGUSTÍN ALBERTO GINEZ DOMINGUEZ.
Comoquiera que en la motiva de este fallo se estableció que era innecesaria la subsanación del defecto de forma aducido por la demandada, ante la actividad desplegada por ésta, a pesar de no haber identificado la accionante debidamente a .....