Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta en fecha 23 de septiembre de 2011 por el abogado JAIRO REVILLA, en contra de la ciudadana Juez Trigésima Séptima ( 37ª) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial para que siga conociendo de la presente causa. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se impone a la parte recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias (U.T.), qu.....