Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, antes identificada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de la última de las citaciones que se haga, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y entréguese al ciudadano Alguacil de este despacho encargado de practicarla. Cúmplase con lo ordenado.-