Se dictó Sentencia Definitiva,mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RUEDA TORTOLERO e HIRMA RITA GUILARTE RIVERA, sentada bajo el Nº 42, emitida por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), el diecisiete (17) de febrero de 1971. En consecuencia, donde dice YRMA debe decir HIRMA.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese c.....