Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, contra la decisión de fecha 24 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Emmy Johan Chávez Acosta, contra las Sociedades Mercantiles Servicios Alimenticios Malak, C.A., Inversiones Abattia 2009, C.A., y en forma personal al ciudadano Salim Hobaica Kik.