este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.452,00) de la cuenta de ahorro número 00030081130100193030 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana CARMEN LUISA DURAN ELAE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.521.721, y por cuanto los haberes depositados y por depositar en la referida cuenta de ahorro, corresponde a la pensión de sobreviviente de la adolescentes de autos, se ordena la libre movilización de la misma, en consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de qu.....