C.- En consideración a los señalamientos expuestos, el juzgador a-quo, cuando homologa el pago efectuado, y le otorga valor de cosa juzgada, se esta refiriendo a los derechos expresamente convenido y acordados en el acuerdo en cuestión; pero nunca podrá dársele valor de cosa juzgada, a través de un transacción laboral, a los derecho laborales, no identificados, ni cuantificados, y menos aun no reclamados. En consecuencia, esta alzada otorga valor de cosa juzgada al acuerdo transaccional que no ocupa en esta ocasión, en lo que respecta a los derechos laborales expresamente señalados, y cuantificados, habida cuenta que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas e identificadas; pero no tiene valor de cosa juzgada, respecto a reclamos por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el oferido por otros conceptos. ASI SE DECIDE.(...)"
Ahora bien; una vez revisada la transacción celebrada por las partes, sobre los conc.....