Se ratifica la MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, en el ciudadano CONSTANTINO IANNACCIO, basándose en la opinión de la niña en el principio de la integración y aplicación de la ley del interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de no haber obtenido las resultas de las pruebas solicitadas y hasta la fecha no existe ningún elemento de convicción que haya variado las circunstancia que puedan cambiar la Medida dictada. En consecuencia se acuerda librar oficio a la oficina del C.I.C.P.C. Departamento de Toxicología, a fin de que se sirvan enviar a este Tribunal las resultas de los exámenes realizados en fecha 04/11/2010 a los ciudadanos YELITZA RAQUEL COELLO NOGUERA y JOSÉ GUILLERMO BECERRA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.100.762 y V-5.223.897 respectivamente. Asimismo solicitar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del estado Guarico.