En fuerza de la anterior consideración, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que ha interpuesto Carlos Alberto Urdaneta López contra la empresa Constructora F y P S.A., ambas partes arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
I) Declara la extinción y cancelación de la hipoteca convencional de segundo grado hasta por la cantidad de Bs.72.480,oo, hoy Bs.72,50, a favor de la parte demandada; la cual hipoteca aparece constituida en documento de compra venta inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 31 de mayo de 1979, anotado bajo el No.39, folio 213, Tomo 16, Protocolo Primero; por cuanto el crédito a favor de la parte demandada que garantizaba fue totalmente cancelado, y además en todo caso se encuentra prescrito, de conformi.....