Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos GREGORIO JOSE MANUEL DE FREITAS MENDOCA y MARLY JOSEFINA HERNANDEZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 6.308.961 y V.-4.919.356, respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, en fecha 02 de abril de 1998, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº.66, consignada por los solicitantes.