En base a todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN de compraventa interpuesta por LA SOCIEDAD CIVIL GRUPO QUIRÚRGICO CENIT, S.C., contra las el ciudadano MARIA ISABEL RODRIGUEZ QUINTANA, MARIHANELA RODRIGUEZ QUINTANA Y MARISELA RODRIGUEZ QUINTANA, venezolanas mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.663.465,V-4.350.825 y V-2.768.632 respectivamente en su condición de coherederas de la Sucesión de Francisco Emilio Rodríguez Díaz, y la Sociedad Mercantil Consultores Hernández Quintana.-
SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN que interpusiera por las ciudadanas MARIA ISABEL RODRIGUEZ QUINTANA, MARIHANELA RODRIGUEZ QUINTANA Y MARISELA RODRIGUEZ QUINTANA, venez.....