PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, y en apego al precedente constitucional, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediendo en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el Articulo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, en un todo Conforme con los artículos 166 del Código De Procedimiento Civil Declara: INADMISIBLE LA DEMANDA DE DESALOJO LOCAL COMERCIAL, intentada por la ciudadana ASUNTA ROTONDO LA GRECA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.088.014, con el carácter de Apoderada de la ciudadana AGNESE LA GRECA DE ROTONDO, de nacionalidad italiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° E-568.339, y aun cuando se hizo asistir por la Abogada MARIA TERESA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del.....