Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JEANETTE GLORIA MARTÍN BERRIOS y EDUARDO JOSÉ VERA ACEVEDO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 16 de Noviembre de 1977 ante la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta en el acta de matrimonio insertada bajo el No. 161, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Carac.....