le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.86.167,21, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, según se desprende de cheque de gerencia distinguido con el N° 03139607, librado contra Banesco, a nombre de Herrera Martínez Adriana, por Bs. 55.000,00, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante ADRIANA HERRERA MARTINEZ. - Así se establec.....