Se dictó Resolución donde este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, teniéndose como sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, igualmente, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación a fin de seguir el curso del mismo.-