declara INCOMPETENTE en razón de la MATERIA para conocer la pretensión de Oferta Real y Depósito, deducida por la sociedad mercantil Xerprint C.A., en contra de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Asamblea Nacional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil